El requisito fundamental para la obtención de financiación privada es que para acceder a ella, siempre es necesaria una garantía hipotecaria que avale la operación.
El capital privado para empresas la solución idónea cuando la banca tradicional nos deniega la financiación que nuestra empresa necesita y la empresa se ve en la necesidad puntual de obtener liquidez de forma rápida y/o urgente.
El requisito fundamental para la obtención de financiación privada es que para acceder a ella, siempre es necesaria una garantía hipotecaria que avale la operación.
Las principales ventajas de la financiación privada para empresas son:
- No importan las incidencias en RAI o ASNEF. Tampoco importa que la empresa tenga un endeudamiento bancario demasiado elevado.
- La rapidez en el proceso para conseguir un préstamo. La tramitación de documentos y proceso de financiación es la opción más rápida, ágil y flexible. Esta ventaja es de vital importancia en algunas ocasiones, como por ejemplo para paralizar un proceso de subasta o para pagar una deuda con un vencimiento.
- Dispone de diferentes plazos de devolución y formas de pago que se adaptan a las necesidades reales de la empresa.
- No es necesario cambiar de banco ni abrir cuenta en ninguna nueva entidad.
- Nunca tendrás que pagar nada por adelantado.
Razones para elegir Impulso Capìtal:
Para solicitar el análisis de una operación de capital privado mercantil, lo único que hay que hacer es rellenar el formulario de nuestra web o llamar al teléfono que proporcionamos en esta misma web.
A partir de este momento, un asesor de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para empezar el estudio personalizado y gratuito de la operación.
Se solicitará la documentación necesaria y se buscará en tiempo record la alternativa financiera viable que más se adapte a sus necesidades y circunstancias, en plazo y forma de pago.
REQUISITOS
El principal requisito necesario e indispensable para acudir al capital privado para empresas, es disponer de una garantía inmobiliaria sin cargas, o con muy pocas, para avalar la operación constituyendo hipoteca sobre ella y así reducir el riesgo de ésta de cara al inversor que ofrecerá la financiación.
No importan las deudas que tenga la empresa ni las incidencias que tenga esta en RAI o ASNEF ni siquiera tener un pool bancario elevadísimo.
Se solicitará la nota simple de la propiedad inicialmente para el estudio y viabilidad de la operación y así, proceder a la tasación del inmueble y buscar las condiciones y alternativas que se adapten más a las necesidades de tu empresa.
CONDICIONES
- Suelen ser préstamos más cortos, generalmente, entre 1 y 5 años.
- La cantidad mínima a solicitar es de 6.000€. Por un importe inferior no se ofrecerá financiación.
- Es necesario aportar una propiedad inmobiliaria libre de cargas, o con muy pocas. Se podrá disponer de hasta un 45% del valor de la propiedad que avalará la operación.
DOCUMENTACION NECESARIA
Se requiere NORMALMENTE la siguiente documentación:
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Impuesto de sociedades y balances de la empresa.
Una vez tengamos tu contacto y tengamos esta documentación, nuestro departamento financiero analizará la operación y en un plazo de 24/48 horas daremos una respuesta sobre la viabilidad de la operación y/o si se requiere ampliar la información.
Ejemplo de préstamo: Importe de 40.957€. Plazo de devolución 120 meses (10 años). Sin productos vinculados ni seguros. TIN 9,75%; Cuota mensual 535,60€/mes de capital + intereses. TAE 14,51%. En caso de cancelar antes de plazo sólo se cobrarán los intereses hasta esa fecha. Si se llegara a los 10 años, el coste total de financiación e importe total a pagar seria de 64.272€ (capital + intereses). TIN min 9,75% – TIN max: 12% – TAE min: 13,36% TAE max: 15,78%. La oferta aquí expresada no es vinculante. El TIN y el TAE podrán variar en función del perfil del cliente, valoración de la propiedad y aprobación final.”
Un proceso rápido y confidencial
Solicite su préstamo
*La actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos hipotecarios, como intermediarios independientes. Acogidos a la Ley 2/2009 de 31 de Marzo. Sujeto a las condiciones y a la aprobación de las entidad financiera donde se tramite. Únicamente se aplicarán los honorarios de consultoría a la firma del préstamo hipotecario según tarifas expuestas en nuestras oficinas. * Empresa inscrita en el registro estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores, con el nº 250/2011 de la sección segunda.evo párrafo