¿Ha recibido una herencia, pero no dispone de liquidez para pagar los trámites, impuestos y gastos para aceptarla?
¿No puede tomar posesión sobre la propiedad heredada porque antes tiene que pagar los gastos vinculados a la herencia, tales como impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, gastos notariales, de gestoría, de registro, etc.?
Consigue la liquidez necesaria para pagar todo y así poder aceptar la herencia.
El único requisito indispensable es disponer de una propiedad, esta propiedad debe estar libre de cargas o con cargas residuales y puede ser suya, de un familiar, un amigo o un avalista (si la propiedad no es suya, el propietario solo firmará como hipotecante no deudor).
Un proceso rápido y confidencial
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IMPULSO CAPITAL es el nombre comercial de la mercantil FINANCIAL SOLUTIONS SL. Empresa inscrita en el registro estatal de empresas con el nº 250/2011
*La actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos hipotecarios, como intermediarios independientes. Acogidos a la Ley 2/2009 de 31 de Marzo. Sujeto a las condiciones y a la aprobación de las entidad financiera donde se tramite. Únicamente se aplicarán los honorarios de consultoría a la firma del préstamo hipotecario según tarifas expuestas en nuestras oficinas. * Empresa inscrita en el registro estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores, con el nº 250/2011 de la sección segunda.evo párrafo
*La actividad que se promociona es de intermediación en la concesión de préstamos hipotecarios, como intermediarios independientes. Acogidos a la Ley 2/2009 de 31 de Marzo. Sujeto a las condiciones y a la aprobación de las entidad financiera donde se tramite. Únicamente se aplicarán los honorarios de consultoría a la firma del préstamo hipotecario según tarifas expuestas en nuestras oficinas. * Empresa inscrita en el registro estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación, para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores, con el nº 250/2011 de la sección segunda.evo párrafo